El Derecho Penal se ubica dentro del Derecho Público toda vez que el Estado interviene activamente en la solución de conflictos buscando preservar el orden y la paz públicos.
El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos, así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos.
Legislación Aplicable en el Derecho Penal Sustantivo
En México se aplican el Código Penal Federal, los Códigos Penales Estatales, y otras legislaciones en la materia.
El Código Penal Federal se aplica en toda la República para: delitos del orden federal; delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que produzcan efectos en todo el territorio de la República; delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar y bajo ciertas condiciones no se extradite al probable responsable al país que lo haya requerido; y por delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.
Los Códigos Penales Estatales se aplicarán a los delitos que esos códigos regulen y que se comentan en el Estado de que se trate, o bien a los delitos que se inicien o cometan en un Estado distinto o en la Ciudad de México, cuando se trate de delitos permanentes o continuados que se sigan cometiendo dentro del Estado de que se trate.
En estos códigos se establecen disposiciones relativas a la definición de delito; la descripción de las conductas u omisiones que constituyen delitos; las penas o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos; los sujetos que intervienen en la comisión del delito; la responsabilidad penal; causas de exclusión de delito; tentativa, reincidencia; y otros.
A todo esto... ¿Qué es un delito?
El delito es definido por el Código Penal Federal como el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Algunos códigos estatales definen el delito como la conducta típica, antijurídica y culpable a la que se le atribuyen legalmente una o varias penas.
La comisión de los delitos puede ser de forma dolosa o culposa.
Se considera que alguien obra de forma dolosa cuando conociendo los elementos del delito o sus resultados, lo realiza. Por ejemplo: una persona conoce que comete homicidio al privar de la vida a otra persona y sabiéndolo apunta con un arma de fuego a una persona, acciona el arma y le da muerte a esa persona.
Y obra de forma culposa quien comete un delito que no previó o bien que siendo previsible o previó, confió que no se produciría, porque no tuvo el cuidado que debía. Por ejemplo: una persona que comete homicidio por tener en sus manos un arma de fuego, se la muestra a otra persona y de forma accidental acciona el gatillo, dando muerte a esa persona.
Responsabilidad Penal
Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un delito. Quien comete un delito es responsable de cometerlo.
Imputabilidad
La doctrina y los códigos penales estatales señalan que es penalmente imputable quien al momento de realizar un delito, tiene capacidad de comprender que se trata de un delito y aún así decide realizarlo.
In-imputabilidad
La doctrina y algunos de los códigos penales de las entidades federativas disponen que estará excluido de delito quien al momento de realizar el delito, no tenga capacidad de comprender que se trata de un delito, por padecer trastorno mental o bien desarrollo intelectual retardado. En estos casos el Juez a través de pruebas y dictámenes periciales valorará el grado de inimputabilidad y en base a esto impondrá las penas y medidas de seguridad que en su caso procedan.
Legislación Aplicable
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Códigos Penales Estatales
- Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
No hay comentarios:
Publicar un comentario