lunes, 4 de febrero de 2019

Curso de derecho.


UNIDAD I.
“EL HOMBRE Y EL DERECHO”.

“El hombre renuncia a su libertad natural al aceptar formar parte de la sociedad”.
Jean-Jacques Rousseau.

1.1  Importancia del derecho.

¿El hombre es bueno o malo por naturaleza?

Conocer y comprender la importancia del derecho en nuestra vida va más allá de simplemente cumplir uno de los objetivos de la asignatura de Derecho, sino que se trata también de un requisito indispensable que deberíamos cumplir todos como miembros de una sociedad. Entender que formar parte de ella no sólo es encerrarnos en nuestro mundo esperando a que todo vaya bien, que no podemos cambiarla si ni siquiera conocemos la estructura jurídica por la cual se rige. Debemos comprender que la ley no sólo es un montón de letras escritas en un libro, sino que nosotros como parte de la sociedad, estamos a merced de ella.

  Y es que ser conocedor del derecho puede ser la diferencia entre poder defendernos de las injusticias, o caer presos de ellas teniendo como cadenas nuestra propia ignorancia. Sea una institución, un policía, un vecino, un conocido o hasta nuestra propia familia, las amenazas a nuestro bienestar pueden tomar mil formas, pero la manera de hacer frente a todas y cada una de ellas se rige por el mismo principio: conocer la ley.




Conceptos clave recopilados en clase sobre estos temas:

·         Un delito no denunciado da el mismo resultado para la autoridad que si no hubiera existido.
·         Entre más grande se vuelve una sociedad, más cuesta organizarla.
·         El derecho busca la colaboración y la justicia legal.
·         Ejercer el derecho para buscar sólo la sanción del agresor es contraproducente, pues muchas veces se olvida que resarcir el daño es más importante, sin olvidar que la justicia, no es el derecho a la venganza.
·         Objetivos del derecho:
1.    Colaboración.
2.    Justicia (legal, no social).
3.    Certeza jurídica.
4.    Igualdad (jurídica).
5.    Autoridad.
6.    Marco de libertad.











Evaluación

1.       ¿Qué es el derecho?


2.       ¿Cuál es la diferencia entre derecho y poder?

3.       Menciona cuáles son las partes que se deben tomar en cuenta para regular la conducta.


4.         Fase del derecho que busca la igualdad de manera legal.

5.       ¿Cuál es o cómo se llama al sujeto que aplica la ley


6.       Menciona por lo menos 3 tipos de normas.


7.       Argumenta por qué el derecho busca el punto medio entre la anarquía.


8.       ¿Qué es el  poder?


9.        ¿Porque los problemas se han tomado?

10.   El conocer y aplicar una ley forma parte de____________________________________





1.2 Concepto de derecho. Imposibilidad de un concepto global.

El derecho, al ser un requerimiento básico de toda sociedad, encuentra un sinnúmero de conceptos a través de todos los autores, dependiendo de sus circunstancias y la materia en que estos se desarrollen. 

  Etimológicamente, derecho viene del latín directum, que significa "derecho", "razonable", "justo".

  A continuación, se muestran algunos de los conceptos más relevantes que existen:

  • Ulpiano. Voluntad firme y continuada de dar a cada cual lo suyo.
  • Trinidad García. Conjunto de normas entendidas como una manifestación social humana, es decir, es un elemento de coordinación que surge naturalmente en el hombre por la necesidad de coordinar su convivencia en sociedad.
  • Rafael Rojina Villegas. Grupo de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objetivo regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.
  • Edgar Bodenheimar. Es el término medio entre la anarquía y el despotismo.
  • Jorge Carpizo. Marco formal de una sociedad que, de acuerdo a sus condiciones económicas, políticas, sociales y culturales, establece normas destinadas a prohibir o permitir determinadas conductas y crear instituciones.
  • Jacobo Ramírez. Forma objetiva de regular la conducta humana; es social, bilateral, externa, heterónoma y coerciba.




1.3 El derecho como un sistema de normas.

El derecho es un conjunto de reglas denominadas normas jurídicas, las cuales tienen como propósito guiar o prescribir la conducta social del hombre. En otras palabras, es el conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado; facultades que tiene el individuo frente a los demás y ante el Estado, y que constituye la ciencia de esta disciplina. La norma exige lo que debe ser.

  La norma jurídica consiste en un deber ser obligado a cumplir por el hombre dentro de la sociedad. Asimismo, la norma siempre se apoya en la costumbre, como algo que ya ha sido repetido anteriormente, por eso, se habla de norma consuetudinaria o costumbre jurídica.





1.4 El Derecho y otros órdenes rectores de la conducta humana.

Debe quedar claro que las normas jurídicas son muy diferentes de las religiosas y de las de trato social; pues a diferencia de estas dos últimas, las normas jurídicas son impuestas por el Estado, le guste o no al individuo. En cambio, las normas religiosas y las de trato social son internas, impuestas y sancionadas por el mismo trato de la sociedad.

Características de las normas jurídicas:
  • Heteronomía. Es el sometimiento del individuo a la autoridad de la sociedad por el simple hecho de formar parte de ella.
  • Exterioridad. Conducta externa del hombre, sus intenciones, propósitos y consecuencias.
  • Bilateralidad. Se otorgan derechos y obligaciones.
  • Coercibilidad. Es el cumplimiento obligatorio de la ley.
Tipos de normas:

  1.  Las normas religiosas. son heterónomas, interiores (sólo se sancionan por cargo de conciencia), unilaterales (confieren deberes personales) e incoercibles (pueden cumplirse o no, a la sociedad no le interesa).
  2.  Las normas de trato social. Son heterónomas (modas), exteriores (hipocresía y conveniencia), unilaterales (nadie los exige o sanciona) e incoercibles (no se sancionan, sólo se aplica la exclusión social).
  3. Las normas morales. Son autónomas, interiores, unilaterales e incoercibles.
  4.  Normas jurídicas. Son obligatorias, existe una sanción por su incumplimiento,


1.5 Diferentes acepciones de la palabra derecho (objetivo, subjetivo, vigente y positivo).

  • Derecho objetivo. Son aquellas normas vigentes que existen y están disponibles para todos.
  • Derecho subjetivo. Es el aprovechamiento y aplicación del derecho objetivo, en el cual el individuo hace uso de sus facultades para hacer valer una norma.
  • Derecho vigente. Es aquel que se encuentra en funcionamiento, es decir, no es obsoleto, ni ha sido derogado o abrogado.
  • Derecho positivo. Busca la aplicación de la norma jurídica, impuesta por la autoridad del estado, es relativo.



1.6 Clasificación del derecho objetivo, subjetivo, público y privado.

El derecho objetivo es el sistema jurídico impuesto en un país. El subjetivo recae sobre la propia conducta del individuo. El derecho positivo busca la aplicación de la norma jurídica, impuesta por la autoridad del estado, es relativo. El derecho natural busca la aplicación de justicia, equidad y ética que ha aprendido la humanidad

  Derecho positivo:
  • DERECHO PÚBLICO. Es el derecho propio del estado y las normas que organizan y regulan sus actividades y facultades, así como las relaciones de sus órganos estatales entre sí y éstos con los particulares. Se divide en:

  1. D. Constitucional. Son las normas contenidas en la CPEUM y sus leyes complementarias.
  2. D. Administrativo. Son las normas que regulan la actividad del Estado y de los órganos públicos, así como también su relación con los particulares, y de las identidades federativas entre sí.
  3. D. Procesal. Regula el proceso, organización, competencia y actividades de los órganos jurisdiccionales.
  4. D. Penal. Son las normas que definen los delitos, fijan las penas y sanciones, previenen los delitos y toman las medidas de seguridad.
  5. D. Trabajo. Regula las relaciones obrero-patronales.
  6. D. Agrario. Regula el régimen de  la tierra laborable.
  7. D. Vías generales de comunicación. Regula las vías de comunicación de todo tipo.
  8. D. Informático. Regula la información de internet.
  9.  D. Internacional público. Regula las relaciones entre los estado internacionales y los organismos públicos internacionales.
  10. D. Diplomático. Se forma por las disposiciones de quienes legislan la representación exterior de los Estados.
  11. D. Militar. Normas de ordenamiento militar y de la armada.
  12. D. Ecológico. Dispone sobre el medio ambiente y los recursos naturales, así como su protección ecológica.
  13. D. Económico. Regula la economía de un estado y los organismos involucrados.
  14. D. Fiscal. Estipula las contribuciones, gravámenes e impuestos establecidos por el estado, la entidades federativas o municipios, para reunir los ingresos que sostienen los servicios públicos.   
  • DERECHO PRIVADO. Regula los intereses de los particulares.
  1. D. Civil. Normas jurídicas que regulan las relaciones, situaciones y negocios entre los ciudadanos.
  2. D. Mercantil. Regula la actividad de los comerciantes.
  3. D. Internacional privado. Conjunto de normas y principios que cada ordenamiento particular establece para dotar de una regulación especial a los supuestos de tráfico externo.
  4. D. Vigente. Es aquel que se encuentra en funcionamiento, es decir, no es obsoleto, ni ha sido derogado o abrogado.

viernes, 1 de febrero de 2019

El Derecho y sus fuentes


Objetivo: Explicar los temas vistos en clase: fuentes del derecho, tipos de derecho, jerarquía de leyes, hecho y acto jurídico; de una forma atractiva para los visitantes y que logren el aprendizaje que esperan




Las fuentes del Derecho  son aquellas que han contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas que al día de hoy usamos o se usaron.

Nos encontramos con las Históricas, las Reales y las Formales. A continuación, explicaremos cada una de ellas:

àSon aquellas que al día de hoy no están vigentes más sin embargo ayudaron para la creación de nuevas leyes.

àSon aquellas que sea crean por la necesidad de resolver un conflicto que por un momento a otro haya surgido.
Son aquellos medios o procedimientos validados por el propio sistema jurídico.


¿Qué es? Son aquellos pasos que se siguen para dar origen a una ley nueva. A continuación se mostrarán los pasos:





Algunos conceptos que serán de ayuda.








Norma Jurídica: Hace referencia a cumplir con tocas aquellas normas que tenemos, si se incumplen, el sujeto deberá aceptar las sanciones que llevan estas. 

Deber Jurídico: Es una obligación implantada por una norma jurídica que tiene que ser respetada por los individuos. De cierta forma restringe la libertad del individuo.


Derecho Objetivo: Comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad.

Derecho Subjetivo: Es una condición humana aportada por el derecho en el que se les otorga a las personas a decidir, a objetar en cuestión de sus necesidades.

Derecho Positivo:   Conjunto de normas jurídicas aplicadas en un estado o comunidad concretos, en un determinado tiempo el cual le dio forma a la ley pero no es vigente.

Derecho Vigente: Es aquel que se encuentra en vigor y/o aplicable en la actualidad.


Supuesto Normativo y Consecuencias del Derecho

 El Supuesto Normativo las deben tener todas las leyes, de el imanan la conducta que queremos regular, es una hipótesis jurídica de la cual depende que nazcan consecuencias del derecho.
Las Consecuencias del Derecho es el resultado de la norma, ya que imponen deberes, supuestos normativos.Las personas pueden obedecer o no dicha norma, pero están de alguna manera, aceptando las consecuencias de no hacerlo.


Jerarquía de la norma jurídica

"el estado impone y hace valer la norma jurídica sobre la costumbre. usos, normas religiosas, de trato social, así como la moral"

Hans Kelsen propone una jerarquía de leyes. Nuestro país la ha adoptado de esa forma:
CONSTITUCIÓN FEDERAL

LEYES FEDERALES Y TRATADOS

RELACIONADOS CON EL ARTÍCULO 133
CONSTITUCIONES LOCALES

LEYES ORDINARIAS

DECRETOS

REGLAMENTOS

NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS



HECHO Y ACTO JURÍDICOS

Tanto hecho como acto son sucesos que han pasado en un lugar y tiempo. Sin embargo, la diferencia entre estos dos es la presencia de un sujeto, y la voluntad de éste para haberlo realizado. Otras diferencias son: que el primero es meramente lícito -aunque nuestra constitución no los contemple así-; mientras que el segundo esta regulado por varias características, llamados elementos de existencia:



Cuando un acto jurídico no tiene la validez, existe la nulidad absoluta o la nulidad relativa para invalidarlo. y siempre, el acto jurídico debe realizarse por escrito.






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